Inicio / Capítulo II / Salarios

Principio 6

Salario

Los datos sobre salarios y negociación colectiva muestran que las tendencias salariales siguen siendo moderadas y no hay convergencia al alza. Esto se debe principalmente a:

  • La falta de garantía del respeto del derecho a la negociación colectiva y el aumento de las prácticas contra los sindicatos de comerciantes han llevado a una cobertura reducida de convenios colectivos.
  • Salarios mínimos legales que - donde existen - se establecen en la mayoría de los Estados miembros por debajo de un umbral de decencia y no garantizan un nivel de vida digno para los trabajadores y sus familias y no prevén la participación de los interlocutores sociales.
  • Normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) que imponen una presión excesiva sobre los sistemas nacionales y programas de la Troika que destruyeron la negociación colectiva.
  • Demasiados trabajadores no cubiertos por convenios colectivos sino solo por contratos personales

Persisten enormes diferencias en los niveles salariales y la negociación colectiva entre los Estados miembros y dentro de ellos.. Esto da lugar a una situación de dumping social que tiene efectos predominantemente negativos en el segmento más bajo del mercado laboral. Además, la fijación de salarios inadecuada e injusta relacionada con el incumplimiento de los derechos de negociación colectiva también tiene un Impacto negativo en los salarios más altos en la escala salarial que conducen a una reducción de la demanda interna como principal motor del crecimiento económico en la UE, en particular en una situación de crisis económica como la causada actualmente por la pandemia de COVID 19..

Por tanto, es fundamental garantizar que los derechos de los trabajadores a la negociación colectiva y a una remuneración justa se respeten plenamente en todos los Estados miembros. Es necesario establecer la igualdad de condiciones en el mercado interior y desencadenar una convergencia al alza de los salarios. La Directiva europea sobre salarios mínimos adecuados juega un papel clave en esto. La presente Directiva debe garantizar que los salarios mínimos legales no puedan caer por debajo de un umbral de decencia, sean adecuados y se definan con la plena participación de los interlocutores sociales. Además, debe aumentar la capacidad de los sindicatos para negociar salarios y condiciones de trabajo justos y abordar las prácticas antisindicales, y debe salvaguardar los sistemas de negociación colectiva y relaciones laborales que funcionen bien.

La convergencia salarial al alza en Europa cerraría las brechas salariales entre y dentro de los países (particularmente entre Oriente y Occidente) y mejorar la participación salarial en la economía, reducir las desigualdades y mejorar la demanda interna y la productividad. Esto se puede lograr mediante:

  • La Directiva europea sobre salarios mínimos adecuados debe enmendarse para garantizar el respeto del derecho de los sindicatos a la negociación colectiva, el fin de las prácticas antisindicales y la garantía de que aumenten los salarios mínimos legales.;
  • Asegurando que solo los empleadores que respeten el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente y aplicar los convenios colectivos pertinentes pueden obtener contratos públicos, subvenciones, fondos, pago de la PAC, SURE, el Plan de Recuperación, etc.
  • Acciones y medidas que promueven los derechos y la capacidad de negociación colectiva, incluso en el marco de las herramientas de gobernanza económica y social, como el Semestre Europeo, las Directrices para el Empleo, el EPSR y el Cuadro de indicadores sociales.

Una directiva de la UE para abordar la brecha salarial de género y medidas vinculantes de transparencia salarial, incluida la aclaración del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, que permita a los trabajadores y sindicatos acceder a información sobre los criterios que determinan los niveles de remuneración y negociar por un trabajo de igual valor, También es necesario para garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres.

Acciones destinadas a establecer un piso mínimo de derechos en la UE, igualdad de condiciones en el mercado único

  1. Una Directiva marco para garantizar que los salarios mínimos legales no se fijen por debajo de un umbral de decencia y se definan con la participación de los interlocutores sociales.
  2. Una directiva de la UE para abordar la brecha salarial de género y medidas vinculantes de transparencia salarial, incluida la aclaración del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, lo que permite a los trabajadores y sindicatos acceder a información sobre los criterios que determinan los niveles de remuneración y negociar por un trabajo de igual valor.

Acciones encaminadas a establecer una convergencia ascendente en las condiciones de vida y de trabajo

  1. 1. Planes de acción nacionales, desarrollados por los Estados miembros en consulta con los interlocutores sociales, para promover la negociación colectiva, como parte de una Directiva marco sobre negociación colectiva y salarios mínimos justos.
  2. En el proceso del Semestre de la UE: programa de medidas a favor de los salarios.