Principio 8
Diálogo social e implicación de los trabajadores
El diálogo social es un requisito previo para el trabajo decente y los salarios justos, y es un principio clave del pilar europeo de derechos sociales. En el contexto de la implementación del plan de acción del pilar, la CES subraya que un diálogo social eficaz requiere que los interlocutores sociales tengan suficientes recursos y experiencia para negociar y aplicar acuerdos. El apoyo al desarrollo de capacidades es clave, y la recuperación de la crisis de COVID-19 sin precedentes requerirá organizaciones de interlocutores sociales fuertes. Además, las prerrogativas del diálogo social deben preservarse para ambos lados de la industria, y eso significa que la Comisión debe priorizar las consultas de los interlocutores sociales sobre las consultas públicas y debe garantizar que los sindicatos sean incluidos como representantes del lado laboral. Asimismo, el diálogo de la sociedad civil no debe confundirse con el diálogo social, debe promoverse el diálogo de la sociedad civil, pero no de manera que socave los sindicatos o el diálogo social bipartito. El diálogo social juega un papel central en el fortalecimiento de los derechos sociales y la mejora del crecimiento sostenible e integrador. Los interlocutores sociales europeos tienen un papel que desempeñar en la consecución y aplicación del pilar europeo de derechos sociales, de acuerdo con su autonomía y prerrogativas. Además, es fundamental que el plan de acción apoye el diálogo social europeo y sus resultados. Los interlocutores sociales europeos pueden contribuir a establecer derechos mínimos y reforzar la dimensión social del mercado único a través de posiciones a nivel de la UE, análisis conjuntos y, cuando se desee, la firma de acuerdos autónomos también destinados a establecer el establecimiento y el funcionamiento de instrumentos y legislación innovadores de la UE. El papel del diálogo social en las etapas tempranas, provisionales y de implementación del desarrollo político y legislativo debe convertirse en un proceso predecible y garantizado, y necesitamos una garantía de las prerrogativas del sindicato como interlocutor social que representa a los trabajadores.
El Índice de Participación Sindical de la CES para el Semestre de la UE muestra que los esfuerzos destinados a establecer el derecho de los interlocutores sociales a participar en el Semestre de la UE no están dando resultados. Se refiere especialmente a la dimensión nacional del Semestre Europeo. Una norma europea (posiblemente a través de una nueva Directiva o mediante enmiendas al Reglamento 1466/1997) podría establecer la obligación de que los gobiernos nacionales consulten a los interlocutores sociales en el hito del Semestre junto con algunos criterios de calidad, como el momento adecuado, el nivel adecuado de diálogo, acceso significativo a la información y garantía de las capacidades materiales e inmateriales de los interlocutores sociales.
La participación de los empleados en los procesos de toma de decisiones de la empresa está en riesgo debido a la movilidad empresarial dentro del mercado único. La evidencia muestra que las decisiones corporativas a menudo se toman para evitar la participación de los empleados. Por ejemplo, las fallas en las leyes nacionales que transponen las directivas de la UE y, en particular, la Directiva CEE refundida, obstaculizan los derechos a la información y la consulta. Las sanciones previstas en las leyes nacionales rara vez son proporcionadas, efectivas y disuasorias. Los derechos de información y consulta no permiten la participación y protección de los trabajadores. La legislación de la UE debería provocar una convergencia al alza en Europa.
De acuerdo con el principio 8, se debe defender la derecho de los trabajadores (independientemente de la naturaleza de su contrato de trabajo) a negociar colectivamente. El derecho a la negociación colectiva es un derecho fundamental reconocido como tal por la UE. Los beneficios sociales que aportan los convenios colectivos en términos de equidad, igualdad de condiciones y progreso social, tales convenios que cubren a los trabajadores no estándar y a los trabajadores en empresas de plataforma (incluidos los autónomos), debe considerarse que queda completamente fuera del ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE y de las normas nacionales de competencia. La ley de competencia de la UE y las normas nacionales de competencia deben interpretarse a la luz de los derechos fundamentales, reconociendo el derecho a la negociación colectiva para todos los trabajadores, trabajadores atípicos y de plataformas (incluidos los autónomos).
Acciones destinadas a establecer un piso mínimo de derechos en la UE, igualdad de condiciones en el mercado único
- Marco reforzado para la participación de los interlocutores sociales en los planes de recuperación / semestre de la UE, posiblemente a través de una iniciativa legislativa.
- Revisión de la Directiva CEE para garantizar que se respete plenamente el derecho de los trabajadores a ser informados y consultados antes de que se tomen las decisiones pertinentes.
- Iniciativa legislativa sobre información, consulta y participación, incluidas normas mínimas jurídicamente vinculantes sobre la representación de los trabajadores en las juntas directivas.
- Ratificación del Convenio de la OIT sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm.135
- Una directiva europea sobre la debida diligencia, centrada en el respeto, la promoción y la aplicación de los derechos humanos y la conducta empresarial responsable.
Acciones encaminadas a establecer una convergencia ascendente en las condiciones de vida y de trabajo
- Invertir en el diálogo social para mejorar el diálogo social intersectorial y sectorial a nivel europeo a fin de desarrollar las capacidades de los interlocutores sociales para negociar y comprometerse con sus miembros, incluso en un entorno digital.
- Elaborar normas claras, transparentes y garantizadas, con la plena participación de los interlocutores sociales, en las que se pueda confiar en lo que respecta a las acciones que emprenderá la Comisión para presentar Acuerdos de interlocutores sociales para su adopción en formas vinculantes.
- Respetar las prerrogativas de los sindicatos como interlocutor social que representa a los trabajadores.
- Apoyar a los interlocutores sociales para la implementación de acuerdos marco autónomos a través de una financiación específica vinculada a los acuerdos.
- Brindar apoyo financiero dedicado a los interlocutores sociales para hacer frente a la crisis de COVID-19 para que puedan desempeñar plenamente su papel en la recuperación.
- Reforzar el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente poniendo fin a las prácticas antisindicales y mediante procesos de contratación pública que solo otorgan contratos a empresas que apliquen un convenio colectivo.
- Incrementar los recursos del MFP para la formación de los órganos representativos de los trabajadores. Aumentar los recursos para iniciativas que apoyen el establecimiento y el correcto funcionamiento de los comités de empresa europeos y otros organismos transnacionales de información y consulta a los trabajadores.