Principio 7
Información sobre condiciones laborales y protección en caso de despidos
El Semestre Europeo ha impulsado reformas que relajan o reducen la protección de los trabajadores, así como las leyes sobre despidos individuales a nivel nacional (por ejemplo, limitando las indemnizaciones por despido en caso de despido improcedente o eliminando la reincorporación de un trabajador en su puesto de trabajo en caso de despido ilegal, etc.). Existe una correlación positiva entre estas reformas y un acceso reducido a la negociación colectiva.
La evaluación de impacto de la propuesta de un TPWCD proporciona evidencia de todos los desafíos importantes relacionados con este principio.
Como se indicó anteriormente, La pandemia Covid-19 ha demostrado aún más que las nuevas formas de trabajo deben estar cubiertas legalmente para que los trabajadores tengan acceso a la protección que necesitan y que los trabajadores de plataformas sean reconocidos como trabajadores.. Algunas medidas ya forman parte de este Plan de Acción, como el anunciado instrumento legal sobre salario mínimo y negociación colectiva, acceso a protección social, reducción de brechas salariales de género o implementación de la Recomendación sobre el acceso a la protección social. Además, la Comisión Europea ha anunciado un próximo reglamento sobre trabajadores atípicos y trabajadores en empresas de plataforma.
Las transiciones tecnológicas, ecológicas y demográficas están cambiando el tejido productivo de la UE, pero los trabajadores rara vez están protegidos contra los efectos adversos que estos cambios pueden tener en sus puestos individuales.. La mayoría de los Estados miembros no registran avances; Se necesitan medidas más efectivas que aseguren transiciones más justas para reforzar los derechos colectivos e individuales de los trabajadores involucrados en transiciones tecnológicas o verdes. Estos podrían incluir:
- el derecho a recibir formación profesional, o validación de competencias, para los trabajadores en activo;
- el derecho a recibir un paquete ALMP durante las transiciones profesionales;
- an obligación del empleador de negociar planes de transición para anticipar el cambio y definir estrategias que protejan los niveles de empleo y limiten las externalidades y los impactos negativos en la cadena de suministro.
- el derecho de los sindicatos a ser informados y consultados en caso de decisiones que afecten a más de 5 personas, en uno o más países, así como la obligación de iniciar negociaciones con sindicatos representativos en caso de decisiones relacionadas con transiciones tecnológicas o ambientales que afectar la posición de trabajo de más de 5 personas.
- Planes de transición de pymes a nivel local, que abarquen un territorio o un grupo de empresas.
Acciones destinadas a establecer un piso mínimo de derechos en la UE, igualdad de condiciones en el mercado único
- Garantizar la implementación temprana y efectiva de la Directiva sobre condiciones de trabajo transparentes y predecibles (incluido el apoyo a los miembros de la CES)
- Reforzar los derechos colectivos e individuales de los trabajadores involucrados en transiciones tecnológicas o verdes.
- Ratificación del Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (no 158) + aceptación de los artículos del CES sobre la protección contra el despido improcedente y la información escrita por todos los Estados miembros
- Decisión n.o 573/2014 / UE sobre la cooperación reforzada entre los servicios públicos de empleo (SPE), que se modificará oficialmente mediante una decisión del Consejo a principios de 2021.
Acciones encaminadas a establecer una convergencia ascendente en las condiciones de vida y de trabajo
- Evaluación del acervo nacional y de la UE a la luz de las nuevas formas de trabajo y preparación para el futuro del trabajo, como en el Principio 5.