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Principio 17

Inclusión de personas con discapacidad

80 millones de personas en Europa viven con una discapacidad y muchas son víctimas de discriminación. Para estas personas, la UE debería ser una fuente de aumento Libertad y oportunidades. Las personas con discapacidad se enfrentan a una situación desesperada en el mercado laboral europeo, con una tasa de empleo del 48.1% en comparación con el 73.9% de la población en general. Las mujeres y los jóvenes con discapacidad se enfrentan a tasas de empleo aún más bajas. Sin embargo, estas cifras no dan una idea de la calidad del empleo. La UE debería asignar fondos, especialmente el FSE +, para aumentar los recursos que los Estados miembros asignan a la igualdad de oportunidades, la inclusión de infraestructuras y las medidas de activación. La protección legislativa y la promoción de las personas con discapacidad en el mercado laboral, tanto en el acceso al empleo como en el mantenimiento del empleo, se evaluará y supervisará en todos los Estados miembros, a fin de colmar las lagunas.

Acciones destinadas a establecer un piso mínimo de derechos en la UE, igualdad de condiciones en el mercado único

  1. Implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y aclarar el concepto de ajustes razonables. Sobre la base de la Estrategia europea para la discapacidad y la Directiva 2000/78.
  2. Verificación de la adecuación de las leyes nacionales y de la UE para proponer nuevas normas que garanticen la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y en el mercado laboral.
  3. Nueva Estrategia Europea de Discapacidad, que se construirá sobre los objetivos no alcanzados por la actual Estrategia Europea de Discapacidad, los compromisos del Pilar Europeo de Derechos Sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

Acciones encaminadas a establecer una convergencia ascendente en las condiciones de vida y de trabajo

  1. Monitorear las tasas de empleo de las personas con discapacidad en relación con la inversión para la inclusión activa, la provisión de servicios habilitantes, la pobreza y la exclusión.
  2. Supervisar la eficacia de los marcos legales existentes en los Estados miembros destinados a la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral y prever un marco legal de la UE.