Principio 3
La igualdad de oportunidades
El acceso a las oportunidades a menudo depende del grupo específico al que pertenece un trabajador.. El objetivo es incorporar una política orientada a eliminar la discriminación (ex-post) junto con políticas proactivas que brinden igualdad de oportunidades (ex-ante). Reducir la protección en el lugar de trabajo aumenta la discriminación en el trabajo. Las medidas que suavizan las sanciones contra los despidos injustos, reducen el poder de los sindicatos (o comités de empresa) en el lugar de trabajo o difunden los contratos laborales atípicos, debilitan el acervo actual contra la discriminación que prevé sistemas de sanciones estrictos.
La exclusión del mercado laboral o el bajo rendimiento de grupos específicos pone en peligro la estabilidad económica y social. Discriminación por lo tanto, debe ser monitoreado e informado, especialmente LGBTQI *, para lo cual existen lagunas en términos de protección en las leyes nacionales. Se debe promover la igualdad de oportunidades utilizando indicadores de desempeño económico. Las reparaciones deben provenir de un marco legal reforzado. Deben eliminar las prácticas discriminatorias en las plataformas laborales. Estas prácticas pueden verse disuadidas como resultado de la vigilancia sindical. Los sindicatos ya han denunciado tales tendencias, principalmente en el contexto de discriminar a los trabajadores en relación con su acceso a los “gigs” después de haber realizado algún tipo de acción colectiva. La negociación colectiva señala el camino a seguir para una mejor protección LGBTQI * en el lugar de trabajo.
Una directiva horizontal sobre la no discriminación puede ser más apropiada, aunque hasta la fecha no ha habido consenso en el Consejo. También se debe garantizar la igualdad de oportunidades a los solicitantes de asilo, actualmente excluidos del ámbito de aplicación de las directivas contra la discriminación.. De particular importancia es el uso de recursos materiales e inmateriales para reforzar el discurso público contra la xenofobia y el racismo.
Los interlocutores sociales pueden, conjunta o unilateralmente, desarrollar herramientas para reconocer, prevenir y sancionar la discriminación mientras se centran en medidas activas para los grupos desfavorecidos. Pueden establecer una cooperación más estrecha con los organismos nacionales de igualdad y aprovechar los avances de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA).
Acciones destinadas a establecer un piso mínimo de derechos en la UE, igualdad de condiciones en el mercado único
- Directiva horizontal de no discriminación que reconoce, previene y sanciona la discriminación.
- Eliminar las excepciones de la Directiva contra la discriminación existente para los nacionales de terceros países que buscan protección.
- Próxima Recomendación del Consejo sobre igualdad, inclusión y participación de los gitanos.
- Próxima nueva estrategia de la UE sobre discapacidad.
Acciones encaminadas a establecer una convergencia ascendente en las condiciones de vida y de trabajo
- Caja de herramientas sindicales para reconocer, prevenir y sancionar la discriminación; Apoyar a los organismos de igualdad y basarse en la investigación y los resultados de la FRA.
- Estrategia de comunicación innovadora y campañas contra la xenofobia
- Destacar los vínculos entre los derechos sindicales, la legislación laboral y la igualdad y no discriminación, a partir de las prácticas de negociación colectiva.